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Direito Administrativo e Autoritarismo

Seminário Internacional de Direito Administrativo em Homenagem ao Catedrático Tomás Ramón Fernández

Transcrição

Trecho da gravação de 0:00 a 42:30. Cada parágrafo indica quem fala; as marcas de tempo abrem o vídeo naquele ponto.

Fábio Medina Osório (abertura e apresentação do conferencista)0:00Buenas tardes a todos los participantes de este Seminario Internacional de Direito Administrativo en homenaje al catedrático Tomás Ramón Fernández. Soy Fábio Medina Osório, presidente del Instituto Internacional de Estudos de Direito do Estado, que organiza o seminario, com o apoio da Escola Superior de Advocacia do Conselho Federal da Ordem dos Advogados do Brasil, bem como do Conselho Nacional dos Procuradores Gerais do Conselho Nacional dos Procuradores Gerais do Ministério Público dos Estados e da União, CNPG, da Associação Nacional dos Membros do Ministério Público, CONAMP, do Centro de Estudos das Sociedades de Advogados, CESA, da Fundação Escola Superior do Ministério Público do Rio Grande do Sul, FMP, da Faculdade de Direito da Universidade Federal do Rio Grande do Sul, seu curso de Especialização em Direito do Estado, e de seu programa de Pós-Graduação em Direito, cursos de mestrado e doutorado, além da Escola da Magistratura do TRF4 e MAGIS.

1:07Temos agora a oportunidade singular de ouvir o professor Allan Brewer-Carías, que é jurista venezuelano radicado há muitos anos nos Estados Unidos, e que nos trará uma palestra, uma conferência sobre direito administrativo e autoritarismo. Ele é professor, advogado desde 1962, doutor em Direito pela Universidade Central da Venezuela, onde obteve summa cum laude, professor daquela universidade a partir de 1963, foi titular da Cátedra de Direito Administrativo. Hoje, é professor emérito da UCV, lecionou, entre outras instituições internacionais, na Universidade de Cambridge. O professor é uma referência internacional na área do direito administrativo, e nós agradecemos profundamente a sua presença aqui no Seminário Internacional de Direito Administrativo

Allan Brewer-Carías (conferência)2:20para homenagear o catedrático Tomás Ramón Fernández. A palavra é sua, professor Alan. Bueno, muitas gracias por esta apresentação, professor Fábio Medina Osório, e por a invitação do Instituto Internacional de Dereito, de Estudios de Dereito do Estado, que você preside, para participar neste Seminário Internacional de Direito Administrativo, em homenagem a meu querido amigo de tantos anos, o professor Tomás Ramón Fernández. Realmente, me sinto muito honrado por a invitação e por o privilégio de estar acompanhado neste Seminário de tan distinguidos conferencistas como os que temos tido. Muitos respeitados amigos de hace muitos anos, entre eles o próprio Tomás Ramón, a quem conheço já desde hace casi 50 anos, que é um bom tempo.

3:31Bom, o tema que me asignaram, Dereito Administrativo e Autoritarismo. Para isso, parto da consideração de que o direito administrativo é, ante todo, um direito estatal, é a dizer, um direito do Estado, o que implica que ele mesmo está necessariamente vinculado ao modelo político no qual opera o próprio Estado, conforme a a práctica política de seu governo. Isso foi, históricamente, bem sabemos, um dos condicionantes importantes que de nossa disciplina. Por isso, o direito administrativo que todos temos conhecido, estudiado e ensinado nas últimas décadas, sobretudo quando nossos países têm gozado de certa estabilidade democrática, pode dizer-se que, em general, foi o direito administrativo do Estado de direito, o que depois das revolucionas norteamericanas e francesas resultou direito político importante que provocou o passe efectivo da soberanía desde um monarca ao povo, dando origem ao desenvolvimento do princípio da representatividade democrática.

4:48En ese marco, o Estado se organizou conforme ao principio da separación de poderes que permitiu o controle recíproco entre os diversos órganos do Estado, entre eles, entre sí, e, em particular, por parte do Poder Judicial, montado, además, sobre a necessária garantía dos direitos cidadãos frente ao próprio Estado, os que começaram a ser declarados constitucionalmente. Foi en ese marco político quando o direito administrativo começou a ser un orden jurídico que, además de regular a os órganos do Estado e sua actividade, também começou a regular as relações jurídicas que, em certo plano igualitario, se começaram a estabelecer entre o Estado e os cidadãos, ou administrados, e que já no só estaban basadas na antiga ocasião entre prerrogativas do Estado e sujeção das pessoas a autoridade, sino entre o poder do Estado e os direitos e garantías dos cidadãos.

5:48Ese cambio incluso se reflexionou no próprio contenido das constitucions quando, ao meio do século passado, particularmente na Europa, deixaram de ser corpos normativos destinados só a regular a organização do Estado que, por isso, não eram de aplicação direita aos cidadãos, que não eram, em realidade, seus destinatários. O direito administrativo na época anterior, portanto, não era mais que um direito que regulava a administração pública, sua organização no âmbito do poder executivo, seus poderes e prerrogativas e seu funcionamento, habiéndose recolhido então nas constituições em geral só normas sobre a organização administrativa do Estado. A medida que se foi imponendo o modelo político do Estado de direito, em cambio, as constituições começaram a desenvolver, além da sua parte orgânica, uma parte dogmática relativa ao regime político representativo com uma regulação detallada dos direitos e garantias constitucionales dos cidadãos.

6:59Como consequência de isso, a acção do Estado e da administração começou a encontrar limites formais que também começaram a ser recolhidas em normas constitucionales destinadas a regular as relações que se estabelecem entre o Estado e as pessoas, em muitos casos precisamente com ocasião de a atividade administrativa. Ello implicou a incorporação dos textos constitucionales de normas de direito administrativo, incluindo as que se refieran a os medios jurídicos dispostos para assegurar control de la administração tanto político como fiscal e jurisdiccional e as constituições como normas começaram a ter os cidadãos como seus destinatários inmediatos. A consequência de todo ello foi que progresivamente o direito administrativo e seus principios terminaron encontrando sua fuente jurídica primaria e mais importante na própria Constituição, na qual agora se encontram regulações sobre a organização e funcionamento e actividade da administração pública como complexo orgânico integrada nos órgãos do poder ejecutivo sobre o exercício da função administrativa realizada por aqueles órganos do Estado distintos a la administración sobre as relaciones jurídicas que se estabelecen cotidianamente entre as pessoas jurídicas estatais e os órganos que expressam a voluntade da administração e os administrados sobre os fines públicos e colectivos que estas persiguen situados por encima dos interesses particulares sobre os poderes e prerrogativas dos quais disponen para fazer prevalecer os interesses generales e colectivos frente aos interesses individuales e, más sobre los límites impuestos a los mismos por normas garantizadoras de los derechos y garantías de los ciudadanos incluso frente a la propia administración en el mundo contemporáneo el signo general

8:59es que nuestro derecho administrativo sea constitucionalizado es decir sea incrustado en las normas en las constituciones propias del Estado de Derecho debiendo su desarrollo y efectividad estar condicionado por los valores democráticos que están a la base de las mismas lo anterior implica que a diferencia de otras ramas del derecho por su vinculación con el Estado y su régimen político el derecho administrativo no puede considerarse como una rama políticamente neutra y menos aún como un orden jurídico que haya adquirido esa relativa rigidez o estabilidad como la que sí podemos encontrar en otras ramas del derecho de ahí que hay un buen contraste siempre entre el derecho público y el derecho privado como lo destacaba el profesor Vergara el derecho administrativo aún conservando principios esenciales inevitablemente tiende siempre a tener un grado de dinamismo que lo hace estar en constante evolución como consecuencia directa precisamente de la propia evolución del Estado siempre necesitando adaptarse a los cambios que se operan en el ámbito social en el ámbito político de cada sociedad por lo que siempre termina reflejando los condicionamientos políticos y sociales vigentes en un momento dado de allí aquella gráfica expresión de prosper veil en el sentido de que el derecho administrativo sufre permanentemente de una crisis de crecimiento la cual en definitiva nunca concluye pues las transformaciones económicas y sociales del mundo no cesan y con ellas las del Estado y el del rol que cumple pero si nos atenemos solamente a la conformación del andamiaje constitucional del Estado en el mundo contemporáneo occidental o Estado de Derecho si podemos

10:59identificar una constante subyacente en el condicionamiento del derecho administrativo que es la que deriva de los principios democráticos que ahora le son esenciales al mismo como por ejemplo quedó plasmado en una aislada sentencia de la sala político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela del año 2000 es decir hace 20 años cuando todavía no se había convertido en el instrumento que hoy es del Estado totalitario y por tanto una sentencia que fue olvidada muy rápidamente en la cual se afirmó cito el derecho administrativo es ante y por sobre todo un derecho democrático y de la democracia y su manifestación está íntimamente vinculada a la voluntad general la soberanía de la cual emana ello debería ser así y ello es cierto si nos quedamos solo en las denominaciones y definiciones formales del Estado que se insertan en las constituciones como por ejemplo sucede en muchos de nuestros países de América Latina por ejemplo en Brasil donde se define al Estado como Estado democrático de derecho en Colombia se lo califica de Estado social de derecho en República Dominicana se lo identifica como Estado social y democrático de derecho y en Venezuela más allá incluso se habla en la constitución de Estado democrático y social de derecho y de justicia si nos atenemos a esas definiciones mejores denunciados formales del Estado democrático en un texto de una constitución ciertamente es imposible encontrar como marco general del ordenamiento jurídico que debería ser aplicable al Estado y que debería moldear el derecho administrativo sin embargo

12:59ante esas definiciones lo que corresponde es determinar si realmente en los respectivos países la práctica política del gobierno responde a esos principios o si son simples enunciados floridos y nada más de un Estado nada democrático como lamentablemente es el caso precisamente de mi país de Venezuela es decir ante los enunciados constitucionales que proclaman la democracia como régimen político la tarea central es determinar cuán efectiva ha sido la vigencia real de esas normas y cómo ello ha penetrado efectivamente en el derecho administrativo si nos atenemos a los enunciados sin duda el derecho administrativo en Venezuela por ejemplo debería ser ese derecho precisamente de un Estado democrático sometido al derecho lo que implicaría la ineludible existencia de un pleno control judicial de la actividad administrativa teniendo su cargo la administración además de la misión general de gestionar el interés general y la satisfacción de las necesidades colectivas la de garantizar el ejercicio de los derechos de los administrados todo dentro de un marco legal general que asegure pluralismo e igualdad pero lamentablemente ello no es necesariamente así en la actualidad particularmente en Venezuela ni lo fue en general desde cuando hace más de 200 años la figura del Estado de Derecho surgió en la historia periodo durante el cual fue cuando precisamente se desarrolló nuestra disciplina lo que sin embargo no significa que por ausencia de un régimen democrático no haya existido el derecho administrativo como rama del derecho al contrario por ejemplo y para sólo referirnos a un caso que nos es muy cercano a los administrativistas latinoamericanos

14:59allí está el caso del desarrollo del derecho administrativo contemporáneo en España del cual es cultor fundamental nuestro querido amigo el homenajeado profesor Tomás Ramón Fernández que se comenzó a desarrollar ese derecho administrativo español contemporáneo precisamente en ausencia de un régimen democrático comenzó a desarrollarse por el fenomenal impulso que le pudo dar el núcleo de profesores que se aglutinó en el viejo instituto de estudios políticos que estaba inserto en la propia estructura del estado autoritario en torno a la revista de administración pública con Eduardo García Enterría Fernando Garrido Falla José Luis Villar Palací y Jesús González Pérez entre otros y ello ocurrió a partir de los años cincuenta del siglo pasado cuando España lejos de la democracia estaba en plena etapa del autoritarismo franquista más de veinte años ante la sanción de la constitución de mil novecientos setenta y ocho fue incluso en aquella época cuando se dictaron las muy importantes leyes sobre el régimen jurídico de la administración del estado y sobre procedimientos administrativos que sin duda fueron en el derecho positivo la partida de nacimiento del derecho administrativo español contemporáneo para buscar garantizar el sometimiento del estado al derecho y que fueron también el inicio de la influencia del propio derecho administrativo español en América Latina que hay que recordar hasta entonces solo estaba bajo la influencia del derecho administrativo francés y el derecho administrativo italiano no había democracia pero sin duda ya había derecho administrativo porque a pesar del autoritarismo el régimen permitía la existencia de cierto equilibrio entre los poderes del estado y los derechos de los ciudadanos y a pesar

16:59de que si bien no se podía realizar control alguno sobre el comportamiento político del gobierno algo de control contencioso administrativo fundamental si existía y para no irmos muy lejos la raíz del propio derecho administrativo contemporáneo en Venezuela puede citarse puede situarse en la rica jurisprudencia de la antigua corte federal que funcionó hasta 1961 contenida en múltiples sentencias emanaron de dicho alto tribunal igualmente en la década la década de los años cincuenta cuando estaba en plenitud una dictadura militar que duró hasta el año mil novecientos cincuenta y ocho tampoco había democracia pero sin duda en el marco de un régimen autoritario ya se habían encontrado centrado base en el derecho administrativo porque había una relativa posibilidad de control administrativo aun cuando no político y se sentaron así las bases de lo que luego ha sido el derecho contemporáneo derecho administrativo contemporáneo en venezuela como lo hemos conocido en las pasadas décadas por la existencia al menos de ese mencionado equilibrio pero por supuesto en aquel entonces no se trataba de un derecho administrativo de un estado democrático derecho sino de un estado autoritario con alguna sujeción al derecho es decir en otros términos más generales porque ejemplos como los indicados en españa en venezuela los podemos encontrar en la historia de nuestra disciplina en todos nuestros países que han pasado de regímenes autoritarios democráticos puede decirse que el sometimiento del estado al derecho que fue lo que originó el derecho administrativo desde el comienzo del siglo 19 no siempre tuvo el estrecho vínculo con la democracia como régimen político como hoy

18:59lo consideramos en realidad el elemento esencial que caracteriza el derecho administrativo de un estado democrático de derecho se encuentra cuando el derecho administrativo deja de ser un derecho exclusivamente del estado llamando a regular solo su organización su funcionamiento sus poderes y sus prerrogativas y pasa a ser realmente un derecho administrativo encargado de garantizar el punto de equilibrio antes mencionado que en una sociedad democrática tiene que existir entre los poderes del estado y los derechos de los administrados en el marco de un régimen autoritario ese equilibrio por esencia no existe o es muy difícil o maleable muy débil o maleable y por ello es que en dicho régimen el derecho administrativo no es un derecho democrático aun cuando pretenda someter el estado al derecho como también lo señala La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la anteriormente, la sentencia del año 2000, olvidada, por supuesto, por el régimen autoritario. Dijo en aquel momento el Tribunal Supremo, cito, el derecho administrativo se presenta dentro de un estado social de derecho como el punto de equilibrio entre el poder, entendido este como el conjunto de atribuciones y potestades que tienen las instituciones.

20:30Autoridades Públicas dentro del marco de legalidad y la libertad, entendida esta como los derechos y garantías que tiene el ciudadano para convivir en paz, justicia y democracia. Declaraciones excelsas, sin duda redactadas por algún magistrado que era profesor de Derecho Administrativo. Creo que ha sido totalmente olvidado su contenido en los últimos 20 años. En todo caso, ello es precisamente lo que caracteriza el derecho administrativo en un orden democrático, que no es otra cosa que ser el instrumento para asegurar la sumisión del Estado al derecho, pero con la misión de garantizar el respeto a los derechos ciudadanos. En medio de la fuerza administrativos en medio de la humanidad, en medio de la humanidad, en medio de una persistente lucha histórica por controlar al poder, o como lo dijo nuestro recordado y querido amigo Eduardo García de Enterría, contra las inmunidades de poder, que es lo que ha caracterizado el devenir de nuestra disciplina en las últimas décadas.

21:30Ese equilibrio entre el poder y el ciudadano siempre latente, pero débil al inicio, efectivamente se comenzó a consolidar bien entrado el siglo XX, luego de la Segunda Guerra Mundial, cuando el derecho administrativo comenzó a ser efectivamente el derecho regulador, no solo de un Estado, sino de los derechos ciudadanos en un marco democrático. Con ello se consolidó la concepción del derecho administrativo de las sociedades democráticas como el instrumento por excelencia para, por una parte, garantizar la eficiencia de la acción administrativa y la prevalencia de los intereses generales y colectivos, y por la otra, asegurar la protección del administrado frente a la administración. Con ello se superó aquella caracterización del derecho administrativo que advirtió hace muchos años Fernando Garrido Falla cuando nos indicó que se nos presenta como un hipócrita personaje de doble faz que encierra una oposición aparentemente irreductible entre el conjunto de prerrogativas que posea y que lo sitúan a la administración en plano de desigualdad frente a y a y a y favor en sus relaciones con los particulares y el conjunto de derechos y garantía de esto que lo llevan a regular lo que llamó eh Carlos Garrido Falla la más acabada instrumentación técnica del estado liberal.

22:55Ese juego dialéctico entre esos dos puntos extremos contrapuesto por una parte de los poderes y prerrogativas de las administrativas de la administración y por la otra los derechos y la garantía de los administrados es lo que permitió a otro administrativista europeo eh recordado no muy profesor hace muchos años Marcel Balín cuando dijo que por un lado evita el inmovilismo y la impotencia de la administración y por el otro evita la tiranía la existencia o no del mencionado equilibrio o la existencia de un acentuado desequilibrio o desbalance entre los dos extremos es lo que resulta del modelo político en el cual se mueve y aplica el derecho administrativo de allí que más democrático será el derecho administrativo solo si el equilibrio es acentuado y menos democrático será si su regulación regulación se limita solo a hacer los requerimientos del estado su administración y su burocracia ignorando o despreciando el otro extremo es decir el de la garantía y derechos ciudadanos el reto del derecho administrativo por tanto está en lograr y asegurar el equilibrio mencionado para lo cual es necesario que el estado esté configurado no solo como un como un estado de derecho sino como un estado democrático lo cual solo es posible si el mismo asegura efectivamente el control del ejercicio del poder sin dicho control el derecho administrativo no pasa de ser un derecho del poder ejecutivo o de la administración pública montado siempre sobre un desequilibrio o desbalance en el cual las prerrogativas y poderes de la administración pudieran predominar en el contenido de su regulación pero para que el equilibrio se logre y sea efectivo es evidente que no bastan las declaraciones formales en las constituciones ni que el derecho administrativo se haya llegado a constitucionales

25:03constitucionalizar efectivamente como ha ocurrido en muchos de nuestros países y como sucede en el texto constitucional de Venezuela nuestra constitución venezolana en 1999 es efectivamente un ejemplo de dicho proceso estando incluso imbuido formalmente por el mencionado postulado del equilibrio en la relación administración y administrado dando cabida a un conjunto de previsiones para asegurarlo regularlo regulando la actuación de la administración y protegiendo en paralelo los derechos e intereses de las personas pero sin el sacrificio o menos precio de los intereses particulares a pesar de la prevalencia de los intereses colectivos y generales en ella incluso se internan normas tan espectaculares como la de que por su carácter servicial la administración pública dice el texto cito está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad participación celeridad eficacia eficiencia transparencia rendición de cuentas responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno al derecho que más quisiéramos en cualquiera de nuestros países que eso fuera realmente así porque así tendríamos el derecho administrativo efectivamente de un estado democrático la constitución incluso también garantiza a los ciudadanos el derecho a ser informados oportunamente y verazmente por la administración pública sobre el estado en que en que en aquello en que estén directamente interesados y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular igualmente garantiza a los ciudadanos el acceso a archivos y registros administrativos sin perjuicio de los límites aceptables entre una sociedad democrática

27:04lamentablemente también sin embargo nada de esto se cumple siendo aspectos esenciales del derecho administrativo y además la constitución garantiza y lo dice en su texto que los funcionarios públicos están al servicio del estado y no de parcialidad política alguna lo dice así es la constitución incluso disponiendo que su nombramiento o remoción la constitución no puede estar determinado por afiliación u orientación política que más quisiéramos finalmente la constitución constitucionalizó la jurisdicción contencioso administrativa regulando incluso expresamente el control respecto dice al vicio de desviación de poder todos son textos incluidos en la constitución mejor constitucionalización de nuestra disciplina ciertamente es difícil que podamos encontrar por ello es evidente que sea cual sea la forma de redacción de la constitución sobre la noción del estado democrático de derecho y la extensión del proceso de constitucionalización del derecho administrativo ello no es suficiente para que el equilibrio entre el poder del estado y los derechos ciudadanos sea efectivo es en realidad la práctica política del gobierno lo que pondrá de manifiesto si el estado conformado constitucionalmente como un estado de derecho realmente se conduce como tal en su funcionamiento y actuación y si el derecho administrativo aplicado al mismo obedece o no efectivamente a parámetros democráticos va a estar estudiar el caso venezolano para contratar que ese estado democrático social de derecho y de justicia y descentralizado como se lo llama en la constitución es decir no es un estado democrático no es un estado democrático no es un estado democrático no es un estado de derecho no es un estado de justicia no es un estado descentralizado la constitución es una promesa incumplida es una gran mentira

29:19más bien es un estado totalitario que además de haber empobrecido aún más el país no está realmente sometido al derecho cuyas normas se ignoran y se desprecian o se mutan o se amoldan a los a la discreción de los gobernantes utilizando para ello un tribunal constitucional sometido todos los poderes están concentrados en el ejecutivo con lo que se han ni aniquilado a la democracia y se ha pervertido la participación no estando sometidos a control judicial alguna por la sumisión al poder judicial al del poder judicial al poder ejecutivo por ello el estado actualmente en desprecio a la constitución se puede caracterizar más bien como estado un estado de injusticia todo lo cual afecta tremendamente al derecho administrativo y en ese además el juez constitucional controlado ha sido el instrumento más letal para afianzar el autoritarismo y demoler los principios democráticos y es que si algo es definitivo en esta perspectiva es que el derecho administrativo no es ni puede ser independiente de la actuación del gobierno sea que del mismo resulte en un modelo político de estado autoritario o de estado democrático y para identificar dicho modelo por supuesto no podemos acudir a las etiquetas o las definiciones formales en los textos constitucionales sino que hay que ir a la práctica política del gobierno un estado autoritario será el resultado de la actuación de un gobierno autoritario en el mismo lejos de haber un equilibrio entre los poderes de la administración y los poderes de los particulares a pesar de todo lo que puedan decir las constituciones lo que existe es más bien un marcado desequilibrio a favor del régimen de la administración con pocas posibilidades de garantía de los derechos de los particulares frente a la actividad

31:19en cambio el equilibrio antes mencionado solo tiene posibilidad de pleno desarrollo en el estado con gobiernos democráticos donde la supremacía constitucional esté asegurada la separación y distribución del poder sea principio medular de la organización del estado donde el ejercicio del poder pueda ser efectivamente controlado judicialmente y por los otros medios dispuestos en la constitución y donde los derechos de los ciudadanos estén garantizados por un poder judicial independiente y autónomo nada de ello se encuentra en los estados con un régimen de gobierno autoritario así sus gobernantes hayan sido haya podido haber sido electos y se arrope con el lenguaje a veces florido de los textos constitucionales porque la democracia no se agota en la votación o elección de todo lo anterior resulta evidente que cuando se habla de estado democrático de derecho en el mismo del derecho administrativo como como derecho de la democracia esta tiene que existir real y efectivamente y no solo en el papel de las constituciones y de las leyes sino en la práctica de la acción del gobierno que origine un sistema político en el cual además de los derechos y garantías constitucionales que estén reconocidos efectivamente sean políticos, individuales, sociales, económicos, culturales, ambientales se garantice efectivamente el derecho ciudadano a la constitución y a su supremacía constitucional y se garantice además el derecho ciudadano a la democracia y el derecho de poder ejercer el control sobre las actividades gubernamentales esos son derechos políticos el derecho a la constitución el derecho a la supremacía constitucional el derecho a la democracia el derecho a la separación de poderes son derechos tan políticos

33:19como los clásicos derechos políticos que son los que se enumeran en las constituciones como el derecho al sufragio al desempeño de cargos públicos asociarse en partidos o a la participación política esos derechos realmente son nuevos en su enunciado pero derivan de la comprensión global de lo que significa el régimen democrático que solo es aquel donde concurren lo que la Carta Democrática Interamericana del año 2001 calificó como elementos esenciales de la democracia y que son el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho la celebración de elecciones periódicas libres y justas basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de soberanía popular la existencia de un régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la separación o independencia de los poderes públicos no hay ni puede haber de democracia si el ciudadano no tiene garantizado su derecho político a la efectividad de esos elementos esenciales que es lo que permite en definitiva distinguir a un Estado democrático de derechos y un Estado de régimen autoritario en este a pesar de todas sus etiquetas constitucionales esos elementos esenciales no pueden ser garantizados por la ausencia de controles al ejercicio del poder aun cuando pueda tratarse de Estado en los cuales los gobiernos puedan haber tenido su origen en algún ejercicio electoral como parte de esos derechos políticos a la democracia está por supuesto también como decía el derecho a la separación de poderes que implica el derecho a ejercer el control del poder ello además es lo que permite que se pueda materializar que se puedan materializar

35:19otros derechos políticos del ciudadano en una sociedad democrática identificados en la propia Carta Democrática Interamericana como componentes fundamentales de la misma como serían por ejemplo el derecho político a la transparencia en las actividades gubernamentales el derecho a la probidad y a la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública el derecho al respeto de los derechos sociales el derecho a la libertad de expresión y de prensa el derecho a la subordinación constitucional de todas las instituciones democráticas de la autoridad civil legalmente constituida particularmente del componente militar la necesidad de que esté sometida a la autoridad civil es decir que el régimen de gobierno sea un régimen de gobierno civil y no de gobierno militar como el que por ejemplo se ha desarrollado en Venezuela y por último el derecho al respeto al estado de derecho en todas las entidades y sectores de la sociedad en conclusión para que exista democracia como régimen político en un estado constitucional y democrático de derecho y para que exista un derecho administrativo que garantice el equilibrio entre el poder del estado y los derechos ciudadanos no son suficientes las declaraciones contenidas en los textos constitucionales que por ejemplo como es el caso de Venezuela hablen y regulen el derecho al sufragio y a la participación política la división y separación horizontal del poder y su distribución vertical o territorial de manera que los diversos poderes del estado puedan limitarse mutuamente así como tampoco bastan las declaraciones que se refieren a las posibilidades de los ciudadanos de controlar el poder del estado mediante elecciones libres y justas que garanticen alternabilidad republicana mediante un sistema de partidos que permite el libre juego del pluralismo democrático mediante la libre manifestación y expresión del pensamiento y de información

37:20que movilice la opinión pública o mediante el ejercicio de recursos judiciales ante jueces independientes que permitan asegurar la vigencia de los derechos humanos y sometimiento del estado de derechos tampoco bastan las declaraciones constitucionales sobre democracia participativa y protagónica o sobre la descentralización del estado así como tampoco la declaración extensa de derechos humanos tampoco es suficiente que se hayan producido un completo proceso de constitucionalización del derecho administrativo insertando en la constitución todos sus principios esencial como ha sucedido por ejemplo en el caso venezolano además de todas esas declaraciones con lenguaje florido es necesario que haya un gobierno democrático y que la práctica política democrática asegure efectivamente la posibilidad de controlar el poder como única forma de garantizar la vigencia del estado de derechos y el ejercicio real de los derechos humanos y que el derecho administrativo pueda considerarse entonces como un régimen político de la administración que disponga el equilibrio entre poderes del estado y los derechos de los administrados lamentablemente en el caso de venezuela después de cuatro décadas de práctica democrática que vivió el país entre 1959 y 1999 durante las últimas dos décadas a partir de 1999 hasta la fecha en fraude continuo a la constitución efectuado por el legislador y por el tribunal supremo de justicia guiados y controlados por el poder ejecutivo a pesar de las excelentes normas constitucionales que están en el texto fundamental derivadas de ese proceso de constitucionalización de nuestro derecho administrativo que antes refería se ha venido

39:20estructurando un estado totalitario en contra de las mismas que ha aniquilado toda posibilidad real del control del ejercicio del poder y en definitiva el derecho mismo de los ciudadanos a la democracia y con ello toda posibilidad de que el derecho administrativo sea entonces ese derecho que asegure el equilibrio entre los poderes del estado y los derechos ciudadanos que el estado democrático de derecho exige convirtiéndose en un derecho administrativo autoritario al servicio exclusivo de la administración y de la burocracia estatal que ha llegado E é obrigado, inclusive, a ser controlado por uma burocracia militar, onde não há campo para reclamar ou para controlar, mas só para acatar, sem discussão. Em esse marco, portanto, de nada vale o processo de constitucionalização do direito administrativo, que na prática é letra muerta, tudo o que nos evidencia precisamente a importância que tem o modelo político na conformação da nossa disciplina.

40:32Con esto, llego a o que havia preparado para minha participação em este muito importante seminário e concluo felicitando ao Instituto Internacional de Estudios del Estado do direito do Estado e ao seu presidente Fábio Medina Osorio por sua organização agradeciéndole uma vez mais a invitação e congratulando-me de novo com o meu querido amigo, o professor Tomás Ramón Fernández, e felicitar-lo por toda a sua carreira profissional e acadêmica e manifestar-lhe minha satisfação por este merecido homenagem

Fábio Medina Osório (agradecimento e anúncio da conferência de encerramento)41:21que se lhe rinde com este seminário. Muito obrigado e boa tarde a todos. Muito obrigado, professor. Allan Brewer, pela magnífica palestra sobre direito administrativo e autoritarismo que o senhor nos trouxe, iluminando também sobre a realidade do direito administrativo da Venezuela. Agradeço profundamente a sua brilhante participação. Ao mesmo tempo, convido todos os nossos participantes para prosseguirem com o painel de encerramento deste seminário, conferência de encerramento, com o catedrático Juan Ramón Fernández Torres, da Universidade Complutense de Madrid, que tratará, na sequência, do tema COVID-19 e o futuro do direito administrativo.

42:30Muito obrigado a todos que nos acompanham nesse seminário.

Assunto e temas

Assunto central. Fábio Medina Osório agradece a palestra de Allan Brewer-Carías sobre direito administrativo e autoritarismo, com referência à realidade venezuelana, e convida o público para a conferência de encerramento do seminário, de Juan Ramón Fernández Torres, sobre a COVID-19 e o futuro do direito administrativo.

Temas secundários

  • Direito administrativo e autoritarismo
  • Direito administrativo na Venezuela
  • Conferência de encerramento sobre COVID-19 e o futuro do direito administrativo

Interlocutores

Allan Brewer-Carías (jurista venezuelano, professor emérito da Universidade Central da Venezuela, conferencista)

Seminário do IIEDE

Seminário Internacional de Direito Administrativo em Homenagem ao Catedrático Tomás Ramón Fernández · 18 mar. 2021

Esta gravação é o mesmo registro mostrado na página do seminário.