Transgresiones e infracciones
Artículo sobre la distinción entre error jurídicamente relevante y fallas de gestión de los agentes públicos, Zero Hora, 2013.
Traducción del texto original.
La Ética y el Derecho no presuponen que todos los actos de los gestores públicos estén jurídicamente perfectos, ni que los gestores sean inmunes a los errores profesionales o personales. Licitaciones erradas, tomas de decisiones equivocadas, riesgos asumidos con evaluación distorsionada de escenarios, hay un conjunto de situaciones que caracterizan lo que podemos designar como error jurídicamente tolerable de los administradores públicos. Suelo trazar el paralelo con otras profesiones: abogados, jueces, miembros del Ministerio Público, ¿cuántas ilegalidades cometen en el ejercicio de sus funciones? Basta recordar que una acción penal, juzgada improcedente o paralizada por habeas corpus, presupone el reconocimiento de un abuso de poder por parte del autor de la acción, una ilegalidad manifiesta. Ni por eso, sin embargo, habrá perspectiva de responsabilidad personal de la autoridad firmante de la pieza acusatoria reputada abusiva. Y lo mismo se dice de las sentencias reformadas en los Tribunales o de los mandamientos de seguridad juzgados procedentes contra actos jurisdiccionales. De ahí la pregunta: ¿por qué motivo, solo en relación con los gestores públicos, principalmente alcaldes y secretarios, es normal que se exija un rigor en las decisiones públicas que no se exige a ningún agente público?
El campo de las transgresiones existe y, en cierto modo, es inevitable en un mundo de leyes abiertas y expuestas a múltiples interpretaciones. Separar el trigo de la paja, he ahí el desafío. Mostrar lo que es intolerable, lo que es improbidad o delito, y lo que constituye un riesgo inherente a las funciones me parece un tema fundamental para el debate en las instituciones fiscalizadoras, so pena de consagrar crecientes distorsiones. ¿Una acumulación ilegal de cargos públicos constituye improbidad o una mera irregularidad? ¿La percepción de remuneraciones ilegales (sin amparo en la Ley o que exceden el techo) configura un ilícito mayor o menor? ¿La instauración abusiva y dolosa de una investigación o proceso contra alguien, para perjudicarlo, forma parte de qué lista de ilícitos? Es importante, sí, abandonar cierta hipocresía institucional en determinados debates, rescatando mayor autenticidad en las discusiones. Del lado de las instituciones encargadas de implementar el poder punitivo estatal, lo importante es la profesionalización de los trabajos, del foco y de las metas. De nada sirve un proceso revestido de espectacularización si el resultado es mediocre.
Abogado