Sociedad y Derecho
Artículo sobre sociedad y derecho, a propósito de la regulación jurídica excesiva de la vida social, O Globo, 2018.
Traducción del texto original.
Ya se dijo que vivimos en una law-saturated society, es decir, en un mundo gobernado por exceso de reglas de Derecho. De algún modo, habría una omnipresencia del Derecho en casi todas las esferas de nuestro universo social, haciendo invasiva la dimensión jurídica, dictada por actores públicos y privados.
Esa regulación de la vida social por el Derecho ocurre en busca de lo que se designa como seguridad jurídica, un ideal necesario para el desarrollo de las naciones civilizadas. Ocurre que, ante la velocidad de las transformaciones sociales y tecnológicas, políticas y económicas, las fuentes del Derecho se multiplicaron y diversificaron de modo intenso y perturbador.
El fenómeno de la aproximación de las familias jurídicas y del Derecho comparado se hizo evidente, reduciendo distancias culturales, en razón de los negocios y de las necesidades pragmáticas derivadas de la globalización. Por otro lado, las experiencias locales, la fragmentación de las fuentes, el reconocimiento de las autonomías y peculiaridades de las culturas, proporcionaron la expansión paradójica de una especie de multiculturalismo jurídico, circunstancia también perceptible y objeto de estudios en el derecho comparado, siempre en busca de soluciones más consistentes y ajustadas a la seguridad jurídica.
En ese contexto, el Poder Judicial deja de ostentar la primacía en la definición de los litigios. Esa es una tendencia general. En ella, se cede espacio a otros actores paralelos, tales como agencias reguladoras especializadas, árbitros, órganos dotados de jurisdicción administrativa insusceptible de revisión judicial. También aumentan los campos de autonomía privada para fijar métodos de resolución de los propios conflictos. Crece la concepción de que existe una serie de derechos disponibles, en favor de un interés público superior al interés privado, que sería la propia Justicia.
No por casualidad, en los países civilizados, y en los tratados internacionales, se aceptan acuerdos para dirimir conflictos penales en torno a casos que involucran delitos transnacionales, tales como corrupción, lavado de capitales, sobornos, evasión de divisas, y otros. Los métodos de negociación con infractores sirven para obtener colaboraciones premiadas y estimular la inestabilidad en las organizaciones criminales. En esa misma línea de razonamiento, los empresarios buscan delimitar sus riesgos fuera del Poder Judicial, estipulando reglas para la autocomposición de los conflictos. No hay una fuga del Derecho; al contrario, lo que se busca es la regulación minuciosa, pero a partir de una visión de mercado, y confianza en una solución eficiente y técnica.
Los sistemas normativos basados únicamente en el derecho estatal tienden a volverse obsoletos. Para problemas antiguos son necesarias nuevas soluciones, tecnologías disruptivas. La propia lectura y comprensión de los modelos normativos exigen sistemas tecnológicos, ante el enmarañamiento legislativo y las múltiples integraciones de las reglas nacionales, subnacionales, regionales e internacionales, además de la jurisprudencia administrativa y judicial. Las investigaciones manuales se vuelven falibles.
El mundo de la robótica invade inevitablemente el Derecho y redimensiona el papel de jueces, abogados y demás actores. De ahí se deriva el protagonismo diferenciado de los seres humanos en el campo jurídico. Los pilares de la información, el conocimiento, el relacionamiento, la estrategia, la inteligencia emocional y la credibilidad se vuelven activos fundamentales para los nuevos profesionales. Se exigen habilidades diversas en red. Las personas carecen de transparencia, honestidad profesional y seguridad jurídica. No quieren solo resultados, pues hay resultados que traen problemas o pasivos aún mayores de lo que imaginaban los destinatarios del sistema de Justicia.
Diagnósticos correctos y pronósticos realistas son necesarios para que se obtengan los remedios adecuados. Las soluciones absurdas, no pocas veces, se revisten de una aparente erudición jurídica, lo que es inaceptable. Las soluciones basadas en la corrupción traen como consecuencia pasivos que pueden explotar mucho tiempo después. En los tiempos actuales, raramente el sistema admite una única respuesta, tanto que son frecuentes las divergencias entre abogados, jueces y fiscales. La razonabilidad es un vector inherente al Derecho, desde sus orígenes, y permite la apreciación de las pruebas y de las reglas aplicables al caso desde perspectivas distintas.
Cuando un juez subestima la inteligencia de las personas, generalmente no logra sostener su posición ante la sociedad. Detrás de las reglas hay una tabla de valores, que debe exponerse en la fundamentación. Es aceptable que se busquen soluciones personalizadas para cada caso concreto.
No obstante los espacios abiertos a la interpretación, debe respetarse el principio democrático, sin desprecio de la división de Poderes, lo que significa deferencia a las elecciones del legislador, o al mérito de los actos administrativos. Es imprescindible exigir coherencia a las instituciones. Los miembros del Legislativo y del Ejecutivo son elegidos por el pueblo, mientras que los jueces no tienen esa misma legitimidad democrática. Por eso, hay una creciente expansión del derecho legislado también en los países de common law, con ampliación del protagonismo de los legisladores. El legislador agrega mayor seguridad jurídica cuando define con claridad un determinado tema.
De cualquier modo, y paradójicamente, hay un crecimiento del derecho jurisprudencial en los países influidos por el derecho romano-germánico, como es el caso de Brasil, que adopta ahora la teoría de los precedentes judiciales. La jurisprudencia también es fuente del Derecho, cuando se transforma en precedente. Es imperioso mirar con mayor profundidad la jurisprudencia administrativa, y exigir integridad de esas autoridades en relación con sus fallos. No se puede tolerar más el tiempo de la arbitrariedad.
Fábio Medina Osório es abogado y fue ministro de la Abogacía General de la Unión