Poder Investigativo del Ministerio Público
Artículo publicado en la columna Outra Opinião de Zero Hora el 31/05/2013 sobre la PEC 37 y el poder investigativo criminal del Ministerio Público.
Traducción del texto original.
En Brasil, las discusiones en torno al formato, prerrogativas y atribuciones de las instituciones republicanas tienden a una lamentable contaminación por matices corporativistas. En el caso de la PEC 37, por ejemplo, que involucra el llamado poder investigativo del Ministerio Público brasileño, se percibe claramente esa distorsión. Por un lado, el Ministerio Público defiende que su poder investigativo sería la garantía de la sociedad brasileña contra la impunidad. Por otro, diversos segmentos, entre los cuales representantes de corporaciones policiales, políticos o incluso, y sorprendentemente, el Consejo Federal de la OAB, defienden una atribución exclusiva de las policías en el campo investigativo.
En el fondo, se trata de una disputa por espacios institucionales, relegándose a un segundo plano los auténticos intereses públicos, sociales y difusos. Al final, jurídicamente, puede sostenerse la pertinencia lógica del poder investigativo del Ministerio Público a partir de la teoría de las competencias implícitas. Basta rescatar un determinado sesgo hermenéutico, que me parece el más correcto. Quien puede lo más, puede lo menos. Es posible defender, sin embargo, una interpretación en la línea de la exclusividad policial, partiendo de premisas hermenéuticas diversas, entre las cuales una aparente literalidad constitucional. ¿Cuál de ellas debería prevalecer? La PEC 37 seguramente remite toda la discusión a un plano político, en la medida en que difícilmente podría reputarse como cláusula pétrea el poder investigativo del Ministerio Público, aunque, a mi juicio, exista hoy en la Constitución de 1988 como una consecuencia inevitable de su titularidad de la acción penal pública y de una visión sistémica de las normas constitucionales.
Si el debate es político, pues involucra un proyecto de Enmienda Constitucional, me parece prudente delinear su complejidad. Reafirmo que el poder investigativo del Ministerio Público no puede ser defendido ni atacado por razones corporativas. Debe ser cuestionado más profundamente, con el objetivo de verificar su adecuación en términos de intereses sociales, públicos y difusos. No hay duda de que una institución fuerte, como el Ministerio Público, dotada de poder investigativo, amplía, en tesis, los escenarios refractarios a la impunidad. Su independencia respecto del Poder Ejecutivo facilita esa lectura. Lejos de cualquier perspectiva maniquea, quizá sea importante para el propio Ministerio Público reflexionar sobre las causas de un debate tan encendido en el Congreso Nacional y en la sociedad brasileña, superando la idea según la cual dos especies de personas no gustan del Ministerio Público: los ignorantes, porque no lo conocen, y los criminales, porque lo conocen bien. Las críticas no provienen de ignorantes ni de criminales, sino de los verdaderos titulares y destinatarios de todo el servicio público: quienes integran la sociedad civil organizada. Es importante fomentar la humildad en las instituciones, lo que sería un ingrediente valioso en estos debates.
Cabe resaltar que algunas cuestiones deben ser mejor aclaradas por los liderazgos institucionales del Ministerio Público brasileño, desplazando el debate del campo político del marketing al terreno de los conceptos. ¿Cuál es la calidad real de las investigaciones de la institución? ¿Cuántos expedientes existen en Brasil? ¿Hay estadísticas cualitativas en torno al tema? ¿Cuál es la tipificación de los objetos investigados? Un levantamiento estadístico cuantitativo y cualitativo sería importante para caldear ese debate, pues hay quien dice que existe cierto nivel de selectividad en las investigaciones ministeriales. No se puede diagnosticar la calidad del trabajo investigativo del Ministerio Público sin una base estadística consistente. Obsérvese que, a partir de estudios científicos, la idea aquí defendida no sería liquidar, en el plano político, el poder investigador, sino verificar las distorsiones reales para corregirlas.
Otros cuestionamientos relevantes se refieren a la coherencia de las investigaciones con los trabajos policiales y a la armonía interinstitucional. Se sabe que las policías y el Ministerio Público, al formar parte del Estado, deben actuar de modo integrado; incluso la finalidad del control externo no es, jamás fue, la de la jerarquía, sino la de los controles recíprocos implícitos en la división de poderes. Imagínese a un miembro del Ministerio Público investigando idéntico hecho ya objeto de investigación policial, con interfaz de medidas cautelares, tales como allanamiento y secuestro o escuchas telefónicas. ¿No hay necesidad de armonía, coherencia y diálogo entre las instituciones? ¿Ha habido esa actuación coordinada?
¿Cuáles son los resultados ya obtenidos, en Brasil, a partir de investigaciones del Ministerio Público? Esa pregunta no ha de servir de lema para desmoralizar a la institución, sino sobre todo para perfeccionarla. ¿Existen cursos, en los Ministerios Públicos brasileños, que involucren técnicas investigativas? ¿Sabe investigar el Ministerio Público? En los concursos, ¿se exige a los candidatos esta disciplina, que involucra la Ciencia de la Investigación Criminal?
¿Cómo se ha ejercido el poder investigativo del Ministerio Público en relación con sus propios miembros? ¿Cuáles son las estadísticas en las Corregidurías y, muy especialmente, en el Consejo Nacional del Ministerio Público? ¿Hay índices de prescripciones?
Deben formularse las preguntas correctas, para que alcancemos las respuestas más próximas posibles al interés público anhelado. Existe, sí, una sensación de que hubo, en Brasil, un fortalecimiento de las instituciones fiscalizadoras, y en los últimos años ese ambiente se ha vuelto cada vez más robusto. Nuestra agenda institucional involucra, progresivamente, una perspectiva de instituciones independientes, dotadas de autonomías y prestigiadas en sus prerrogativas, atribuciones y garantías. No se pueden admitir retrocesos políticos, y ciertamente sería un retroceso aprobar la PEC 37 sin un debate más profundo sobre policías y Ministerio Público en Brasil.
Simplemente aniquilar las prerrogativas y poderes de una institución tan relevante como el Ministerio Público, sin un examen profundizado de las causas subyacentes, sería una temeridad.