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Versión en español. Original en portugués

Moralidad administrativa y ministro de Estado

Artículo sobre moralidad administrativa y el nombramiento de un ministro de Estado con deudas laborales, Correio Braziliense, 2018.

Traducción del texto original.

El Poder Judicial debe decidir si el presidente de la República puede nombrar y dar posesión a una Ministra de Estado del Trabajo que, en su currículo, tiene en su contra dos demandas laborales con cosa juzgada. De acuerdo con el juez de primera instancia y con decisiones monocráticas del TRF2, que acogieron medida cautelar en acción popular, el nombramiento habría violado el principio de la moralidad administrativa, en virtud de la existencia de esas acciones laborales. Recientemente, en un ambiente informal, la Diputada designada para el cargo declaró que cualquier persona puede responder a una demanda laboral, y que fueron injustas las decisiones dictadas. Sus declaraciones encendieron una polémica aún mayor, pues fueron hechas en una lancha, acompañada de amigos, y divulgadas en las redes sociales.

Los abogados autores de la acción popular alegaron que las aludidas declaraciones reforzarían la percepción de que la diputada nutriría un sentimiento de “desprecio” por la Justicia del Trabajo, lo que haría inviable su nombramiento a la luz de la mentalidad administrativa. Pero ¿es razonable una acción popular con ese fundamento para suspender un acto del Presidente de la República revestido de tal importancia? ¿No hay una invasión del principio de separación de poderes? En realidad, los magistrados pretenden nombrar Ministros de Estado, al sabor de los más diversos argumentos y fundamentos.

Hay ciertas acciones que no deberían siquiera merecer trámite en el Poder Judicial, tal es el absurdo que representan. Pretender impedir el nombramiento y la toma de posesión de un Ministro de Estado porque responde o respondió a dos demandas laborales, para el reconocimiento de vínculos laborales, equivale a una completa subversión del sistema constitucional vigente. Y sostener que alguien no puede criticar públicamente a la Justicia del Trabajo roza el escarnio. El principio de la moralidad administrativa, inscrito en el artículo 37, caput, de la Constitución Federal de 1988, no se confunde con la moralidad común. Su principal formulador teórico, en Francia, fue Maurice Hauriou, gran administrativista, al comentar la jurisprudencia del Consejo de Estado francés y percibir que había muchas reglas no escritas que traducían una especie de moralidad institucional, un deber de lealtad a las instituciones.

De ahí surgió el principio de moralidad administrativa, a comienzos del siglo XX, que posteriormente complementó la legalidad para darle un sentido sustancial. Categorías como la desviación de poder o de finalidad florecieron en el Derecho francés en ese período. Con ese sentido, vino la moralidad administrativa al Derecho brasileño. Es evidente que el Poder Judicial puede controlar judicialmente actos administrativos viciados por afrenta a la legalidad formal o sustancial, o incluso al principio de moralidad administrativa, pero sin invadir competencias ajenas ni inventar reglas arbitrarias.

Imagínese la hipótesis del nombramiento de un ministro de Trabajo que estuviera involucrado en una investigación sobre explotación de mano de obra esclava en sus propiedades, en connivencia con quien lo nombrara. Habría desvío de poder y agresión a la moralidad administrativa. El STF también ya reconoció desvío en el nombramiento de Ministro cuando el acto tuvo por objeto solo un blindaje contra investigación criminal, lo que traduciría desvío de finalidad. Son situaciones que exigen pruebas concretas y admiten controles.

Sin embargo, imagínese un conjunto de demandas laborales que cualquier ciudadano común puede tener que responder. Brasil, como sabemos, es pródigo en acciones laborales. Por cierto, uno de los problemas del llamado “costo Brasil” es la industria de los procesos laborales. El reconocimiento de vínculos laborales puede ser consecuencia de controversias legítimas, que involucran el ejercicio del derecho de petición. No hay un escándalo, una explotación de trabajo infantil o de trabajo esclavo, nada de eso, sino el ejercicio regular de derechos por las partes.

Si llega a prevalecer esta especie de precedente que estamos presenciando en el caso de la diputada federal Cristiane Brasil (PTB-RJ), masacrada por los medios e impedida de tomar posesión por causa de dos reclamaciones laborales en el cargo de ministra de Trabajo, deberán hacerse muchas indagaciones e investigaciones. Sería relevante, por ejemplo, averiguar cuántos y cuáles son los magistrados de la Justicia del Trabajo que responden a reclamaciones laborales. ¿Significará el mero hecho de responder a acciones una infracción disciplinaria? Si hubiera condena o acuerdo con reconocimiento de vínculo, ¿cuál será la consecuencia? ¿La expulsión de la carrera? ¿Una acción de improbidad administrativa? Evidentemente se abrirá espacio para el absurdo.

Artificialmente, se creará un obstáculo más para que las personas ocupen cargos públicos. ¿No basta la Ley de Ficha Limpia? Vale recordar que esta ley no contempla reclamaciones laborales. Al enfrentar una discusión laboral, el ciudadano ejerce un derecho y, si es condenado, no siempre significa que esa condena haya sido justa. Deberá cumplir la condena judicial y solo eso. Se trata de una cuestión de la esfera privada. Obviamente se puede profundizar el examen de cada caso concreto, como mencioné al inicio. Si estuviéramos tratando determinados ilícitos, la situación podría cambiar. No es la hipótesis que estamos tratando. El Poder Judicial no tiene la prerrogativa de crear reglas autoritarias para nombrar Ministros de Estado. Mientras haya debate liminar, prevalece la presunción de legitimidad de los actos administrativos.

Fábio Medina Osório

Exministro de la AGU, abogado y doctor en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid.