El mandato colectivo es necesario
Artículo en O Globo, del 23/02/2018, sobre la inviolabilidad del domicilio y la necesidad de mandamiento en los registros y secuestros.
Traducción del texto original.
¿Alguien duda de que la residencia es un lugar inviolable, en los términos del artículo 5.º, capítulo 11, de la Constitución Federal? Las excepciones son las hipótesis previstas de previa orden judicial, flagrante delito o desastre, y para prestar socorro.
Tratemos, entonces, de la previa orden judicial, que remite al mandamiento de registro y aprehensión, regulado en el artículo 243 del Código Procesal Penal. Esa disposición establece que se debe indicar “lo más precisamente posible la casa en la que se realizará la diligencia y el nombre del respectivo propietario o morador”.
Las órdenes de allanamiento sirven para ingresar en residencias en busca de armamentos o incluso en la persecución de criminales prófugos, sin hablar de la búsqueda de productos de delitos. ¿Qué significa lo más precisamente posible cuando estamos tratando con territorios enteros dominados por el crimen organizado? El derecho de propiedad sobre los inmuebles situados en esos territorios queda bastante debilitado. Y la finalidad a que se destina una orden de allanamiento resultaría vaciada, si hubiera una visión restrictiva de esa regla — lo que debilitaría los derechos de los propios ocupantes de esos inmuebles, que se verían expuestos a la acción de quien domina aquel territorio.
En áreas ocupadas por el crimen organizado, como ocurre en las favelas cariocas, donde los propios habitantes viven bajo el imperio del miedo y del control por parte de los delincuentes, no se pueden establecer los mismos parámetros del mandamiento de registro destinado a un área bajo control del Estado.
Analizo tal cuadro desde la perspectiva de los derechos de los propios titulares de la propiedad o posesión de los inmuebles. La característica central del crimen organizado en Río es la territorialidad ocupada en detrimento del Estado. La autoridad territorial en esas comunidades no es el Estado, sino el detentor del poder paralelo. Es decir, esos personajes integrantes de las organizaciones criminales garantizan los derechos de los residentes, incluido el derecho de propiedad. Son ellos quienes detentan el monopolio de la violencia, no el Estado. Es exactamente en la caracterización de un grave desorden público donde se justifica la intervención federal en el Estado de Río de Janeiro, conforme está asegurado en el decreto presidencial.
Por esa línea de razonamiento, las órdenes de allanamiento colectivas serían una garantía de que los criminales no lograrían invadir domicilios ajenos para buscar abrigo contra legítimas acciones del poder público.
Al contrario de lo que muchos juristas afirman, los mandamientos colectivos resguardan los derechos de los propios habitantes de esas comunidades, en la medida en que les permiten el acceso de las Fuerzas Armadas a sus casas, y así impiden que sus inmuebles sean ocupados por las organizaciones criminales.
Impresiona el discurso, acogido incluso por respetados juristas, que presume que las autoridades policiales y las Fuerzas Armadas son el “lado malo” en este enfrentamiento que se librará en áreas ocupadas en Río desde hace muchos años por el crimen organizado.
Se puede discutir si la intervención fue o no oportuna, si fue o no bien planificada, si podrá o no funcionar, si tuvo o no fines políticos. Pero, para que produzca resultados mínimamente satisfactorios, las Fuerzas Armadas necesitan disponer de los medios adecuados. El deterioro de los espacios públicos en las favelas ocurrió por abandono del Estado, por ineficiencia endémica, por corrupción.
Hubo fallas estructurales en la gestión de la seguridad pública, y lamentablemente esa no es una realidad solo de Río de Janeiro. Sin embargo, en ese estado, la característica de la ocupación territorial por el crimen organizado es peculiar. La (re)ocupación del territorio por el Estado exige, sí, órdenes de allanamiento colectivas, circunscritas a determinadas áreas, con especificaciones que aseguren la corrección de las operaciones, sus objetivos, sus finalidades y las razones en que se sustentan.
Fábio Medina Osório es jurista y fue ministro de la Abogacía General de la Unión