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Versión en español. Original en portugués

La internación compulsiva por coronavirus es legítima y constitucional

Artículo en Estado de S. Paulo, el 19/03/2020, que defiende la legitimidad y constitucionalidad de la internación compulsiva por coronavirus.

Traducción del texto original.

El periódico O Estado de S. Paulo, en el Blog del periodista Fausto Macedo, presenta este jueves (19 de marzo) un artículo de Fábio Medina Osório, titulado “La internación compulsiva por coronavirus es legítima y constitucional”. Vea el texto íntegro:

La internación compulsiva por coronavirus es legítima y constitucional

El Derecho Administrativo del siglo XXI continúa cimentado en la base del poder de policía y de las infracciones y sanciones. Eso quiere decir que, cuando sea necesario y respetados los elementos del debido proceso legal, nuestra legislación abarca internaciones compulsivas, cierres de establecimientos, prohibiciones de algunas actividades, prohibiciones de reuniones públicas y de aglomeraciones.

La pandemia del nuevo coronavirus es una situación en que el Estado puede echar mano de esos instrumentos legales que existen y pueden usarse para imponer el interés público sobre el particular. La legislación está a disposición para ser usada junto con medidas como las campañas de orientación y esclarecimiento a la población y de incentivo a la adopción del comportamiento más adecuado por parte de los individuos y las empresas.

Estas aclaraciones son fundamentales porque, en la historia de Brasil, la ignorancia siempre fue enemiga de la salud pública. La historiadora Adriana Goulart, por ejemplo, observó lo siguiente sobre la epidemia de la gripe española, en 1918: “Mientras, en Europa, la española se diseminaba, en Río de Janeiro, capital de la República, las noticias sobre el mal reinante eran ignoradas o tratadas con desdén y en tono jocoso, incluso en tono de pseudocientificidad, ilustrando un extraño sentimiento de inmunidad frente a la enfermedad”.

Adriana cita como ejemplo un artículo publicado por la revista “A Careta”, que circuló en la primera mitad del siglo 20. Sigue un fragmento del texto en cuestión: “Esta enfermedad es una creación de los alemanes que la esparcen por el mundo entero, por intermedio de sus submarinos, (…) nuestros oficiales, marineros y médicos de nuestra escuadra, que partieron hace un mes, pasan por los hospitales del frente, contagiándose en el camino y siendo víctimas de la traicionera creación bacteriológica de los alemanes, porque en nuestra opinión la misteriosa enfermedad fue fabricada en Alemania, cargada de virulencia por los sabihondos teutónicos, embotellada y luego distribuida por los submarinos que se encargan de esparcir las botellas cerca de las costas de los países aliados, de manera que, llevadas por las olas a las playas, las botellas recogidas por gente inocente esparzan el terrible morbus por todo el universo, de esta manera obligando a los neutrales a permanecer neutrales”.

Para la historiadora, el artículo “denunciaba, por un lado, la total desinformación y el desconocimiento de la sociedad sobre el problema que la amenazaba. Y, por otro, escondía el miedo de la población, que veía en las medidas sanitarias un pretexto para la revitalización de aquellas consideradas coercitivas. Tal orden de medidas, muchas críticas le valió a la figura del sanitarista Oswaldo Cruz, en su gestión en la Dirección General de Salud Pública, durante el gobierno de Rodrigues Alves (1902-1906), instaurando una tiranía sanitaria que dio origen a grandes tensiones sociales y desencadenó la conocida Revuelta de la Vacuna”.

El contexto histórico actual, marcado por la pandemia del nuevo coronavirus, es muy diferente del de la gripe española en términos de acceso a la información y al conocimiento. Paradójicamente, sin embargo, está marcado por una ola de fake news y desinformaciones gigantescas.

El coronavirus afecta a China, por lo menos, desde diciembre de 2019. Los gobiernos de todo el mundo no atendieron el fenómeno de forma correcta, dejando de buscar información y absteniéndose de adoptar medidas preventivas eficaces. Por increíble que parezca, las poblaciones quedaron desinformadas. Muchos gestores subestimaron el problema. Por ignorancia de gestores y de las poblaciones, el virus se propagó de modo asustador, con efectos devastadores.

Una de las medidas más eficaces es, en realidad, el respeto a uno de los principios básicos del derecho administrativo brasileño: el de la supremacía del interés público sobre el particular, que fue muy bien trabajado e idealizado por Celso Antônio Bandeira de Mello. Ese es uno de los principios estructurantes del derecho administrativo contemporáneo, que se compatibiliza con los derechos fundamentales y resguarda la esencia del sistema administrativista desde sus orígenes.

No se puede confundir la supremacía del interés público sobre el particular con la idea de un interés público arbitrario o con el aplastamiento de los derechos humanos o fundamentales, mucho menos con el desprecio por el Estado Democrático de Derecho. Por el contrario, la defensa del interés público primario es cada vez más necesaria en el Estado brasileño y en el derecho administrativo, no obstante que en el ámbito contractual haya una tendencia de paridad entre las partes. El propio debido proceso legal y la aproximación del derecho administrativo sancionador al derecho penal derivan de la supremacía del interés público sobre el particular, en cierta medida.

Las providencias adoptadas por el gobierno se sustentan no en la adhesión de los destinatarios, sino sobre todo en normativas que se fundamentan en el interés público. Sin duda, el diálogo y la orientación serán siempre fundamentales para que la sociedad perciba sus derechos y deberes y adopte comportamientos espontáneos positivos. Pero el cierre de escuelas, las prohibiciones de eventos públicos, o del funcionamiento de bares y restaurantes o de la circulación de personas en determinados lugares u horarios, todo eso depende de determinaciones compulsivas del Estado.

Uno de los desafíos de este momento es impedir el mayor flujo de personas en los espacios públicos y privados. Para ello se hace necesario el uso del poder de policía, independientemente de las orientaciones, recomendaciones y educación.

Fábio Medina Osório es abogado, doctor en derecho administrativo por la Universidad Complutense de Madrid, autor de “Teoría de la improbidad administrativa”, profesor en las Escuelas del TRF4 y del TRF2 y exministro de la Abogacía General de la Unión (AGU)