Huelga y servicios públicos esenciales
Artículo en Estado de S. Paulo, el 12/06/2018, sobre huelgas y la continuidad de los servicios públicos esenciales.
Traducción del texto original.
Vimos al País sumergirse en el caos. Es importante buscar diagnósticos y análisis precisos
*FÁBIO MEDINA OSÓRIO, O Estado de S.Paulo
En el Derecho Administrativo existe un principio clásico, el de la supremacía del interés público sobre el privado. A pesar de muchos cuestionamientos, ese principio todavía existe y debe ser prestigiado por las autoridades públicas mediante el ejercicio del poder de policía. También en el ámbito de los servicios de inteligencia del Estado y de sus actividades investigativas, el Poder Ejecutivo debe perseguir el interés público primario como principio estructurante en las democracias contemporáneas.
Hay instituciones que, aun no integrando el Poder Ejecutivo, detentan atribuciones investigativas y practican actos administrativos típicos, incluso con poder de policía, como es el caso del Ministerio Público.
En este contexto, las personas tienen derecho a la prestación de servicios públicos o esenciales adecuados y continuos (artículo 9.º, § 1.º, de la Constitución federal). La Ley 7.783/89 (Ley de Huelga) definió los servicios y actividades esenciales, sin perjuicio de que otras normativas pudieran posteriormente incidir para nuevas inclusiones.
El legislador, al reglamentar el derecho de huelga, trató de encuadrar las necesidades inaplazables de la sociedad, tales como la asistencia médica y hospitalaria, la distribución y comercialización de medicamentos y alimentos, el transporte colectivo, el tratamiento y abastecimiento de agua, la producción y distribución de energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, el procesamiento de datos vinculados a servicios esenciales.
Existe una cláusula general para conceptuar, en el artículo 11, párrafo único, de la Ley de Huelga, que son “necesidades inaplazables de la comunidad aquellas que, de no ser atendidas, pongan en peligro inminente la supervivencia, la salud o la seguridad de la población”. El legislador se valió de una técnica que remite a conceptos jurídicos indeterminados: “peligro inminente”, “supervivencia”, “salud”, “seguridad”. No puede haber paralización total de servicios que se adentren en esas zonas legales y corresponde, en un primer momento, al Poder Ejecutivo o al propio Ministerio Público realizar esa interpretación.
¿Qué vimos recientemente en Brasil? Una desorganización total frente al ejercicio del derecho de huelga por determinado segmento. El País se sumergió en el caos. Es importante, pues, buscar diagnósticos y análisis precisos.
No hay duda de que el transporte de carga es un servicio esencial para la sociedad brasileña, pues se trata del principal componente del sistema logístico de las empresas que prestan los más variados tipos de servicios y suministran productos, empresas que componen la industria nacional y los más diversos segmentos.
En Brasil predomina la matriz del transporte por carretera, aunque la red vial sea de pésima calidad (asfalto mal conservado o incluso producto de sobrefacturación, fallas de construcción, carreteras y obras inconclusas, red no pavimentada, calzadas llenas de baches).
En el índice de desempeño logístico del Banco Mundial, Brasil aparece en un nivel malo. En 2016 apareció en el puesto 55 entre 160 países.
Poco se habló, sin embargo, de un detalle, en esta huelga: los transportistas viales remunerados están obligados por ley a inscribirse en el Registro Nacional de Transportistas Viales de Carga (RNTRC) y obtener el respectivo registro. Existe una rigurosa lista de exigencias para el desempeño de esa actividad económica, lo que parece contrastar con la realidad (malas condiciones de trabajo, flota de camiones tal vez envejecida). En teoría, los huelguistas estaban todos debidamente identificados.
Ese mercado exigiría mayor intervención regulatoria de los poderes públicos, es evidente. Hay, ciertamente, una omisión histórica en el tratamiento de este asunto. El transporte por carretera ha sido abandonado, aparentemente, a su propia suerte, así como nuestras carreteras.
La Ley 11.442/17 regula el transporte por carretera de cargas en vías públicas en Brasil y confiere competencias a la Agencia Nacional de Transportes Terrestres (ANTT) para cancelar registros de conductores y disciplinar con rigor el segmento. El transportista es responsable de las acciones u omisiones de sus empleados, agentes, representantes o terceros contratados o subcontratados para la ejecución de los servicios de transporte, como si esas acciones u omisiones fueran propias. El Ministerio Público del Trabajo también podría intervenir en una huelga abusiva, si fuera el caso. No se tuvo noticia pública de su intervención.
¿Cuáles son actualmente los transportistas, conductores y vehículos registrados en Brasil? ¿Ese registro está completo o puede perfeccionarse en su espectro regulatorio? ¿Hay controles adecuados? ¿Cuál es la edad de la flota? ¿Cómo fue la actuación del Ministerio Público del Trabajo en ese episodio de la huelga? ¿Y de cada una de las instituciones competentes para resolver el problema? ¿Era necesario llegar al extremo de la paralización?
Al parecer, representantes de los conductores y transportistas ya habían emitido señales de insatisfacción anteriormente, dadas las causas conocidas de la crisis instalada. ¿Desde cuándo fue detectado el movimiento?
Sería fundamental un diagnóstico correcto del proceso de negociación (o de su falta) para perfeccionar el modelo y prevenir potenciales errores futuros. No se trata de una caza de brujas, sino de aprendizaje en la crisis.
La infraestructura de transportes es esencial para el desarrollo de un país. La crisis derivada de la huelga puso de manifiesto muchas de las fragilidades brasileñas, pero principalmente una de las razones por las que somos menos competitivos en el escenario internacional: el predominio del transporte por carretera, con una flota posiblemente antigua, carreteras viejas y falta de controles de los poderes públicos.
Los costos logísticos en la economía brasileña son altos y las condiciones de trabajo de los camioneros, probablemente, precarias. Este debate carece de una profundización en múltiples direcciones. Hay perjuicios millonarios soportados por la sociedad brasileña. ¿Habrá resguardado la negociación final el interés público?
*ABOGADO, FUE MINISTRO DE LA ABOGACÍA GENERAL DE LA UNIÓN (AGU)