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Versión en español. Original en portugués

Defender la salida de la presidenta es un golpe

Entrevista que califica la defensa de la salida de la presidenta Dilma Rousseff como golpe, Diário do Grande ABC, 2015.

Texto de la entrevista

Traducción del texto original.

EVALDO NOVELINI Y SÉRGIO VIEIRA

Buena parte de los brasileños está insatisfecha con el gobierno de la presidenta Dilma Rousseff (PT). Muchos de ellos salieron a las calles el domingo, incluso en el Gran ABC, para pedir el impeachment de la gobernante. En este caso, sin embargo, querer no es poder. Apartar a la petista del Palacio del Planalto sin que haya prueba de que cometió delito de responsabilidad en los primeros días del segundo mandato sería un golpe institucional. La tesis es del presidente del Instituto Internacional de Estudios de Derecho del Estado, Fábio Medina Osório, abogado especialista en Derecho Público y exfiscal (promotor de Justicia) en Rio Grande do Sul. En entrevista con el Diário, descarta la posibilidad de abrir un proceso contra la jefa de Estado aunque la Operación Lava Jato, que investiga a partir de Petrobras el mayor esquema de corrupción jamás revelado en el país, compruebe un eventual involucramiento de Dilma en el pasado: “Corresponde verificar lo que se hizo en 100 días y no hacia atrás”. A los 47 años, magíster y doctor en su área, Medina Osório defiende tesis bastante polémicas. Como la de que los políticos tienen derecho a un margen de error jurídicamente tolerable en sus decisiones administrativas. A continuación, lea los principales extractos de la conversación:

¿Es la Operación Lava Jato un parteaguas anticorrupción?

Sin duda. Muestra la potencia de instrumentos más modernos utilizados en la investigación, más precisamente las colaboraciones premiadas, los acuerdos de lenidad, cómo el Estado termina infiltrándose en el crimen organizado para captar información y desestabilizar el juego a su favor. Obviamente, hay que preocuparse por los paradigmas éticos de la utilización de esos instrumentos, sabiendo que en la delación premiada, por ejemplo, el valor no está en la palabra del delator, sino en los documentos que aportará al cuaderno investigativo.

¿Le sorprende el grado de corrupción que ya se reveló en la Operación Lava Jato?

La teoría de la corrupción muestra que esta no es un mal de los tiempos, sino de los hombres. Un estudio hecho sobre la antigua Roma mostró que la corrupción de la época tenía proporciones gigantescas, a veces mucho mayores que cualquier tipo de patología que se pueda percibir en las sociedades contemporáneas. Lo que tenemos hoy en Brasil no deja de ser señal del funcionamiento cada vez más activo e independiente de las instituciones fiscalizadoras. El Ministerio Público, la Policía Federal, el Ejecutivo, la Receita. Las instituciones republicanas en Brasil se han fortalecido mucho en los últimos años, así como la libertad de prensa y el periodismo de investigación. La autonomía de todos estos organismos proporciona mayor luz sobre las patologías.

¿Cambiar el sistema de financiamiento de campañas ayuda a combatir la corrupción?

Siempre es un camino. Está, incluso, en discusión en el Supremo Tribunal Federal. Es una agenda política extremadamente importante. Porque, como se percibe que hay acusaciones de que algunas empresas enmascararon sobornos mediante donaciones de campaña, me parece absolutamente saludable que se piense en un marco regulatorio más restrictivo y riguroso sobre esos caminos. Después de todo, si proporcionan distorsiones o no, es preciso evaluar efectivamente cuál es el mejor remedio. Pero es una agenda que preponderantemente debería estar en el Congreso Nacional.

Usted defiende la tesis de que los políticos tienen derecho a un ‘margen de error’, algo polémico. ¿Quién define los límites?

Ese margen de error jurídicamente tolerable existe para todos los agentes públicos, incluido el Poder Judicial. Cuando una sentencia es reformada por el Tribunal de Justicia, el agente público que decidió antes se equivocó. Un error que se acepta. Ahora bien, ¿cuál es el margen de error que tiene el gestor público y que puede eximirlo, por ejemplo, de una acción de improbidad administrativa? Tenemos que ocuparnos de esto porque existen ciertos instrumentos que han crecido con tal magnitud que, a veces, paralizan al gestor público. Él tiene miedo. Si decide, le llega una acción de improbidad. Si discrepa del Ministerio Público, sufre una investigación. Por eso los actos practicados por los gestores públicos tienen que ser correctamente evaluados de forma criteriosa para evitar que haya una deformación del principio de la separación de poderes y que, eventualmente, las instituciones fiscalizadoras pasen a dominar el espacio discrecional del Poder Ejecutivo simplemente por discrepancia. Tenemos que definir y delimitar la juridicidad de lo que puede ser considerado improbidad. Que es grave deshonestidad funcional o grave ineficiencia.

Y cuyas consecuencias son bastante graves…

Suspensión de derechos políticos, multa pesadísima, pérdida de bienes, en fin, una serie de consecuencias jurídicas que, obviamente, tenemos que reservar para aquellos que, a la luz de la proporcionalidad y de la razonabilidad, merezcan tales sanciones. Y no simplemente para el gestor que, intentando hacer lo correcto, eventualmente comete un error que es inherente a la actividad humana. Médicos, abogados, fiscales, jueces, todos se equivocan. ¿Por qué el gestor público no tiene derecho a un margen tolerable de error?

¿Qué sería tolerable?

Cuando se tiene una controversia hermenéutica sobre algún tema. Por ejemplo, sobre la presunta exigibilidad de licitación. ¿Por qué eso significaría necesariamente improbidad solo porque el gestor tomó una decisión discrepante de la posición del Ministerio Público? Hay que decidir caso por caso. ¿De qué situación vamos a hablar? ¿De la decisión sobre si procede o no una licitación? ¿O sobre los valores de una expropiación? ¿Cuáles son los presupuestos para la toma de esa decisión? Los casos de corrupción, que involucran pago de soborno, obviamente no involucran esa discusión.

¿Un alcalde que tuvo las cuentas rechazadas no debe ser automáticamente encuadrado en improbidad?

No puede ser automáticamente. Hasta porque el análisis de cuentas pasa primero por una discusión casi política: los tribunales de cuentas y el propio órgano Legislativo, que tiene competencia para rechazar o aprobar las cuentas. Obviamente necesita un análisis técnico sobre esas causas. ¿Dónde estuvo el error? ¿Hubo desvío de recursos o no? ¿O fue ineficiencia? ¿La toma de decisión estuvo precedida de qué cautelas? Cada vez más el administrador público adopta cautelas. ¿Oyó al procurador? ¿Tiene dictámenes técnicos? ¿No los tiene? En verdad, se mira mucho la procesalidad de la toma de decisión. Tiene que ser analizado caso por caso. No veo ningún tipo de relación automática entre la decisión de los tribunales de cuentas y el encuadramiento en la ley de improbidad o incluso en las leyes penales.

¿Qué visión tiene usted de la defensa de los pedidos de impedimento de la presidenta que ha hecho la población?

En primer lugar, es fundamental establecer que el presupuesto central de cualquier proceso de impeachment – y es un elemento de juridicidad del proceso, que puede ser objeto de control por el propio Supremo Tribunal Federal – es el hecho de que el ilícito de responsabilidad haya sido cometido en el curso del mandato. Nada de lo que quedó atrás contamina.

¿Ni siquiera un eventual problema con las cuentas de campaña?

Ni siquiera eso contamina. Es una lección elemental que, me parece, ha sido olvidada en este debate. El mandato de la presidenta Dilma comenzó hace 100 días. Entonces, desde el punto de vista del impeachment, de la responsabilidad, corresponde verificar lo que se hizo en 100 días y no hacia atrás. Este proceso está extremadamente resguardado. Hay un espacio político muy amplio para la discusión, pero ese elemento de juridicidad es susceptible de control por el Supremo Tribunal Federal.

¿Hay elementos para una solicitud de impeachment?

Si lo hay, no se conoce. Lo que se está diciendo es retroceder a cuando la persona ejercía la función ‘X’, ‘Y’ o ‘Z’, o incluso el mandato anterior… Eso es inviable, no es posible. En materia de proceso de impeachment, no existe esa continuidad de ilícitos. Si hubiera esa perspectiva retroactiva, sí sería realmente una especie de golpe institucional y probablemente sería frenado por el Poder Judicial.

De esa forma, ¿usted considera el impeachment un golpe?

Considero que sí. Si se le da ese formato, de tomar los ilícitos anteriores al presente mandato, entiendo que eso discrepa del contorno jurídico del impeachment. O sea, es inconstitucional. El Supremo lo frenaría. No tiene cabida. No tengo la menor duda. El impeachment, como todo proceso de responsabilización, tiene un elemento político muy fuerte, pero no puede ser arbitrario. De lo contrario, puede transformarse en una especie de golpe. Golpe revestido de institucionalidad.