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Constitutional principles of disciplinary law in Brazil

II International Congress on Disciplinary Law

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Fábio Medina Osório0:00Buenas tardes. Muchas gracias por la invitación a la Procuraduría General de la Colombia, de Colombia, al Ministerio Público de Colombia. Un honor estar aquí para hablar sobre principios constitucionales del derecho disciplinario en Brasil. Y voy a tratar de este tema desde una perspectiva del derecho de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde luego, llamamos la atención que nuestra obra, Derecho Administrativo Sancionador, está en la décima edición, estoy ahora desarrollando la décima edición, con 25 años en el mercado editorial brasileño. Ha sido la primera obra monográfica en Brasil con este título, Derecho Administrativo Sancionador, y yo he introducido en Brasil esta disciplina científica.

1:16He desarrollado este trabajo bajo la dirección del maestro Eduardo García de Enterría. Yo he sido el último discípulo de Eduardo García de Enterría en la Universidad Complutense de Madrid, después de Santiago Muñoz Machado. Y he integrado la Escuela de Catedráticos de García de Enterría. En Brasil hemos introducido un nuevo concepto de sanción administrativa, que ha sido acogido por la jurisprudencia de la Suprema Corte Brasileña, que es la Corte Constitucional, y ha sido acogido también en una reforma reciente de la ley 14.230 de 2021, que ha tratado de la ley de la probidad administrativa, que es una especie de código general de los agentes públicos brasileños, y también la ley anticorrupción brasileña. ¿Qué es este concepto, básicamente? Es un concepto que parte de una idea que yo he defendido desde 1999 en un artículo en la revista de administración pública española y después en nuestra obra Derecho Administrativo Sancionador, desde 2000, que parte de una concepción distinta del derecho administrativo, como el derecho administrativo, que no es solamente un derecho estatutario.

2:59El derecho administrativo no sería el derecho que regula tan solamente las actividades de la administración pública, pero también determinados bienes jurídicos que están en la Constitución. O sea, el derecho administrativo tiene una vertiente procesal, una vertiente que regula las actividades de la administración pública, pero también tiene una vertiente sustancial, una dimensión sustancial que regula determinados deberes públicos o bienes jurídicos sustanciales que están tutelados directamente por la Constitución. En este sentido, esa dimensión sustancial del derecho administrativo permite que determinadas leyes puedan tratar de infracciones y sanciones de derecho administrativo otorgando competencias sancionadoras directamente al Poder Judicial. En el caso de Brasil, eso ocurrió con la Ley 8.429 de 1992, que tipificó infracciones de derecho administrativo y sanciones cuya naturaleza sería de derecho administrativo, pero cuyo poder sancionador se otorgó al Poder Judicial, la Ley de Providad Administrativa.

4:30Entonces, para discutir la naturaleza de las infracciones tipificadas en esta ley y las sanciones tipificadas en esta ley, nosotros sustentamos que esta ley trataba de sanciones bajo el régimen de derecho administrativo sancionador. Y también la ley anticorrupción empresarial, porque no había otro régimen jurídico para disciplinar las infracciones y sanciones debajo de estas leyes. Pero el Poder Sancionador competía al Poder Judicial y no al Poder de la Administración Pública. Y esa tesis ha sido acogida por el Poder Judiciario brasileño, por los tribunales brasileños. Entonces, el concepto de sanción administrativa dejó de ser un elemento subjetivo necesario o indispensable al concepto de sanción administrativa, el elemento subjetivo de la Administración Pública y se permitió que también al Poder Judicial fuera posible aplicar una sanción de derecho administrativo.

4:50Y también la ley anticorrupción empresarial, porque no había otro régimen jurídico para disciplinar las infracciones y sanciones debajo de estas leyes. Pero el Poder Sancionador competía al Poder Judicial y no al Poder de la Administración Pública. Y esa tesis ha sido acogida por el Poder Judiciario brasileño, por los tribunales brasileños. Entonces, el concepto de sanción administrativa dejó de ser un elemento subjetivo necesario o indispensable al concepto de sanción administrativa, el elemento subjetivo de la Administración Pública y se permitió que también al Poder Judicial fuera posible aplicar una sanción de derecho administrativo.

5:51En este sentido, este es el concepto de sanción administrativa que defendemos. Un concepto que tiene los fines de la pena asociado al concepto de ROXIN, un fin que tiene, sin embargo, una perspectiva de prevención general y también de retribución, pero tiene también el derecho disciplinario dentro del derecho administrativo sancionador. Entonces, nosotros no visualizamos el derecho disciplinario como un concepto, una rama jurídica autónoma con relación al derecho administrativo sancionador, pero sí un subtipo, ni siempre con relaciones de sujeción especial tan intensas al punto de alijar las garantías constitucionales del derecho administrativo sancionador, como vamos a ver aquí en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los tribunales constitucionales europeos, en la Corte Constitucional Brasileña.

7:12Y vamos a ver que los derechos fundamentales están muy próximos desde una perspectiva de una teoría general del derecho administrativo sancionador, del derecho disciplinario desde la perspectiva de los derechos humanos, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos trata en una vertiente del derecho natural la teoría de derechos humanos. y por eso el concepto de sanción administrativa abarca tanto el poder sancionador de la administración pública como el poder sancionador del poder judicial. Y el régimen jurídico, por lo tanto, en Brasil, permite que determinadas leyes de derecho administrativo sean aplicadas directamente por el poder judicial, no necesariamente por el poder de la administración pública. Y tales leyes sean sometidas al régimen jurídico del derecho administrativo sancionador.

8:28Ahora, ¿cuáles son los principios constitucionales en Brasil que se aplican desde la vertiente del derecho administrativo sancionador al derecho disciplinario? Se empieza por la dignidad de la persona humana, que también tiene correspondiente garantía en la Convención Americana de Derechos Humanos, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la dignidad inherente a la persona humana, que es un principio fundamental, y del cual otros derechos se derivan también, como el de la remisión de la pena, de la individualización de las penas, el principio de culpabilidad también, que está conectado a la dignidad de la persona humana, el principio de la personalidad de la pena, el principio de la intranscendencia, el principio que la pena no puede ultrapasar la persona del individuo, de la persona, no puede ultrapasar el principio de la intranscendencia también de la pena, el principio de la igualdad ante la ley, que es otro principio que se aplica en el derecho sancionatorio.

10:02Cuando estamos hablando de estos principios, porque no voy a repetir aquí otra ponencia o otras ponencias que me antecedieron, estamos hablando de principios de derecho penal, pero que se aplican al derecho administrativo sancionador y por otro lado se aplican al derecho disciplinario. Entonces, estamos hablando de principios del derecho público punitivo. No solamente principios de derecho penal desde una perspectiva evolutiva del iluminismo, pero que evolucionaron, se aplican al derecho administrativo sancionador y evolucionaron también para que sean aplicables al derecho disciplinario. Y todos esos principios, incluso el debido proceso legal que en la convención se llaman las garantías judiciales, El debido proceso legal también es un principio que viene del derecho inglés, que se desarrolló el derecho norteamericano y que tiene una vertiente formal y sustancial que conlleva el llamado principio de interdición a la arbitrariedad de los poderes públicos.

11:24Una de las consecuencias, una de las características fundamentales del debido proceso legal es permitir que se desarrollen derechos implícitos en esta cláusula general que está en nuestra Constitución, pero está en todas las constituciones europeas, está también de alguna forma en todas las constituciones democráticas de los países civilizados. Tomás Ramón Fernández dice que es una garantía de los procesos civilizatorios contemporáneos, el debido proceso legal. Y inherentemente al debido proceso legal se puede decir que es una garantía implícita la perspectiva de la actuación de la exigencia de la buena fe objetiva del Estado en las acusaciones y también en los juzgamentos. En eso, esa garantía también está en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

12:49El Estado no puede actuar en venire contra factum proprium, actuar de forma contradictoria, actuar contra sus propios actos, tiene que actuar con lealtad procesal. El Estado tiene que actuar de forma transparente, con lealtad, de forma a no generar expectativas y fraudar las expectativas que el propio genera en los administrados o jurisdiccionados. El principio de amplia defensa y contradicción procesal. El principio de proporcionalidad que Robert Alexy trata en su obra Teoría de Derechos Fundamentales, que es un postulado del Estado de Derecho y que es una fórmula que permite la convivencia entre los derechos fundamentales. También aquí la proporcionalidad es una garantía para la aplicación de las sanciones.

14:10También es una garantía para la interpretación de los tipos sancionadores, la teoría de la tipicidad material, la teoría de la insignificancia jurídica sancionatoria, o sea, cuando se imagina la aplicación de los tipos sancionadores en la esfera disciplinar, la proporcionalidad conlleva una exigencia de lesividad mínima al bien jurídico tutelado, de riesgo jurídicamente permitido. La teoría de Roxin, por ejemplo, conlleva implícita toda la perspectiva de la proporcionalidad y razonabilidad para la interpretación de los bienes jurídicos protegidos y la teoría del riesgo para la protección de los valores constitucionales. Y aquí también la finalidad esencial de la pena como una fórmula de protección de esos bienes jurídicos que tengan relevancia y adecuación social.

15:29Aquí podemos recordar la teoría de Welzel. Entonces, el derecho disciplinario también tiene que adaptarse a esas teorías a la luz de esos principios constitucionales. O sea, no se puede castigar a alguien ni siquiera desde el punto de vista disciplinario si la conduta no conlleva un riesgo concreto a determinado bien jurídico, a una lesividad material a determinado bien jurídico. Ahí también tenemos la presunción de inocencia que conlleva también este principio de culpabilidad, la ilícitud material. Se percibe la perspectiva de presunción de inocencia como fórmula para protección contra medidas cautelares y la necesidad de carga de la prueba como onus de la acusación. Eso es muy importante también en la jurisprudencia de las cortes constitucionales y una armonización de exigencias a partir de la tutela de los derechos humanos con la prohibición de arbitrariedad para que se proteja la presunción de inocencia.

17:05La garantía del principio de juez natural y la perspectiva de protección con la acusación natural también la acusación natural en el ámbito administrativo una tendencia muy fuerte o sea la prohibición de acusaciones arbitrarias acusaciones que puedan transformarse en persecuciones políticas ahí hay una jurisprudencia también importante para exigir la legalidad predeterminada la legalidad administrativa predeterminada en las acusaciones la teoría de las competencias administrativas predeterminadas a la luz del principio por analogía del principio del juez natural en el ámbito del ministerio público se desarrolló mucho la teoría del promotor natural en el ámbito del ministerio público se desarrolló la teoría del promotor natural como una analogía con la teoría del juez natural pero en el ámbito del derecho disciplinario en los países que no tienen una concentración de poderes en manos de una procuraduría general de la nación como tiene en Colombia que es el cargo del ministerio público la acusación administrativa se desarrolla el principio del juez natural bajo la perspectiva de la teoría de las competencias predeterminadas por ley pero hay una

19:06influencia muy concreta del principio del juez natural para demarcar esa teoría de las competencias predeterminadas por ley bajo la perspectiva del principio de la legalidad para la acusación para prohibir las persecuciones arbitrarias y las persecuciones políticas una garantía muy importante que tiene que ver con el derecho a ser informado detalladamente de la acusación que está en la convención americana de derechos humanos es la individualización de la conduta prohibida en la acusación este derecho fundamental , ni siempre es observado en su núcleo intangible con el rigor necesario en Brasil. Por ejemplo, este derecho fundamental es equivocadamente mitigado incluso dentro del sistema penal. Yo soy crítico de la unidad del ius puniendi porque la verdad es que esta unidad es muy fragmentada incluso dentro del propio sistema penal.

20:41Jakobs dice que el derecho penal tiene muchas velocidades. Hay una variación de garantías penales cuando se trata de crímenes o delitos de mayor gravedad como es el caso del terrorismo, de narcotráfico, de delitos contra la orden democrática. En Brasil ahora vivimos una realidad muy grave con los atos antidemocráticos, con atentados graves contra el orden democrática, con una tentativa de golpe de Estado. Pero la verdad es que las personas involucradas en estos delitos tuvieron también garantías constitucionales mucho menos intensas en sus juicios que otros. Y esa es una realidad global. Y Jakobs tiene razón. Cuando pensamos en los derechos fundamentales, los derechos humanos de las personas sometidas a juicios por terrorismo y otros delitos en Estados Unidos o tal vez incluso en Europa, vamos a imaginar que esos derechos están brutalmente reducidos.

22:03Y esa es la realidad sobre la cual Jakobs desarrolló su teoría del derecho del enemigo. Y aquí imaginamos que también hay una paradoja interesante porque los delitos de menor potencial ofensivo, aquellos delitos que tienen una lesividad mucho menos grande, también tienen garantías procesales y materiales menos intensas. También esos delitos. Entonces, hay una variación muy grande de garantías materiales, de derecho material a la culpabilidad, a la atipicidad, derecho a la prueba, derechos procesales en determinados delitos dentro del sistema penal. Y no hay duda que en el derecho administrativo sancionador siempre ocurrió una variación de garantías procesales, de derecho material también en el sistema. Cuando imaginamos, por ejemplo, en Brasil hay el sistema disciplinario diferenciado, el sistema disciplinario para los presos que están submetidos al régimen prisional de seguridad máxima.

23:31Esos presos están submetidos a determinadas sanciones administrativas, privativas de libertad, que submeten a esos presos a restricciones de derechos humanos mucho más severas, a isolamiento, a una cárcel sin comunicación con otras personas. Submeten otras personas que van a visitar a esos presos a restricciones de libertad. Entonces, es por supuesto que hay una variación de garantías. Por eso, soy crítico a la unidad del ius puniendi. Pero determinados derechos fundamentales, determinados derechos fundamentales tienen una perspectiva del núcleo intangible. Aún podemos percibir que incluso en estos casos de esos presos o en cualquier hipótesis para que se someta a una sanción administrativa, es necesario describir la acusación y la individualización de la conduta con todas sus características para garantizar el derecho de defensa.

24:50No es posible perjudicar el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso legal. Entonces, por ejemplo, este es un caso, es una hipótesis, individualización de la conducta prohibida en la acusación. Ni siquiera esos presos en seguridad máxima, ni siquiera cualquier sujeto en relación de especial sujeción puede tener sustraída esa garantía inviolable, esa garantía insustituible de tener conocimiento previo y pleno a ser informado detalladamente de la acusación. Es un derecho que no es variable. Sin embargo, la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, que es el segundo tribunal más importante en Brasil, tiene decisión diciendo que este derecho puede ser variable en los crímenes societarios, en los delitos societarios, donde es difícil para el Ministerio Público investigar esos delitos. Entonces, se puede describir ahí de forma menos detallada el crimen y la participación de cada uno.

25:06Ni siquiera esos presos en seguridad máxima, ni siquiera cualquier sujeto en relación de especial sujeción puede tener sustraída esa garantía inviolable, esa garantía insustituible de tener conocimiento previo y pleno a ser informado detalladamente de la acusación. Es un derecho que no es variable. Sin embargo, la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, que es el segundo tribunal más importante en Brasil, tiene decisión diciendo que este derecho puede ser variable en los crímenes societarios, en los delitos societarios, donde es difícil para el Ministerio Público investigar esos delitos. Entonces, se puede describir ahí de forma menos detallada el crimen y la participación de cada uno.

26:13Yo no estoy de acuerdo con esta concepción, porque el Ministerio Público, yo he sido del Ministerio Público por 14 años antes de ir al sector privado y asumir en una empresa y después fundar mi propio despacho. Mira, el Ministerio Público en Brasil y así es en Europa en general y creo que aquí también en Colombia, tiene por la Constitución el poder investigativo, el poder investigatorio. Puede trabajar con la policía y con otras instituciones y coordinar las investigaciones. Yo creo que antes de acusar a alguien, no se puede acusar a nadie con bases o soporte en el principio in dubio pro societate. Debe, antes de saurir las investigaciones, profundizar todo lo posible, todo lo necesario. Entonces, después que se investiga profundamente, se puede partir para una acusación formal. Y en la acusación debe ser posible, debe ser necesario e imprescindible describir la conducta del acusado de forma concreta para que se permita la individualización, el derecho a ampla defensa, el derecho al debido proceso legal, el derecho a contradicción procesal.

27:43Porque si no es posible lograrlo o hacerlo de esta forma, entonces no es posible proseguir con la acusación. Por eso ese es un derecho pleno. Porque ese derecho garantiza el derecho a la tipicidad, el derecho a la legalidad, el derecho a la culpabilidad, que son derechos también plenos, que son derechos intangibles, cuyos núcleos intangibles son imprescindibles al Estado de derecho, al Estado que Canotilho llama Estado de derechos fundamentales. El Estado constitucional es un Estado de derechos fundamentales. Así como ese Estado de derechos fundamentales exige el derecho a la asistencia jurídica integral y gratuita, que hay también ese derecho en Colombia y esos derechos aquí están básicamente en las naciones democráticas, en las naciones civilizadas. aquí tenemos el principio de duración razonable del proceso, el derecho a un plazo razonable en el proceso.

29:05El principio que deriva del debido proceso legal, el principio del non bis in idem, que desde luego se puede imaginar que tiene una dimensión procesal y tiene una dimensión material. Lo que exige el non bis in idem es calificar jurídicamente la unidad de los fatos. El paradigma más importante en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para el non bis in idem es el caso Grande Stevens, donde se juzgó el impacto de una sanción administrativa, la aplicación de una sanción administrativa calificada como una verdadera y auténtica sanción penal y después se afastó, no se aplicó una sanción penal por cuenta de una aplicación previa de una sanción administrativa. Pues en Brasil el caso Grande Stevens, juzgado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, impactó, influenció y ahí tenemos también precedentes iguales juzgados por la Suprema Corte en que la precedencia de la aplicación de una sanción administrativa afasta una sanción penal, o sea, una sanción administrativa tiene tanta fuerza, tiene tanta carga aflitiva, tiene tanta carga punitiva que se considera lo suficientemente fuerte para que se configure como una auténtica sanción penal.

29:31El paradigma más importante en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para el non-busy needing es el caso Grant Stevens, donde se juzgó el impacto de una sanción administrativa, la aplicación de una sanción administrativa calificada como una verdadera y auténtica sanción penal y después se afastó, no se aplicó una sanción penal por cuenta de una aplicación previa de una sanción administrativa. Pues en Brasil el caso Grant Stevens, juzgado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, impactó, influenció y ahí tenemos también precedentes iguales juzgados por la Suprema Corte en que la precedencia de la aplicación de una sanción administrativa afasta una sanción penal, o sea, una sanción administrativa tiene tanta fuerza, tiene tanta carga aflitiva, tiene tanta carga punitiva que se considera lo suficientemente fuerte para que se configure como una auténtica sanción penal.

30:53La verdad es que esa sanción aunque sea administrativa se aplica los principios por simetría del derecho penal y se considera lo suficiente para afastar la otra sanción que es equivalente que también es una sanción penal. Este es el principio del non bis in idem y también actúa de forma inversa. Si primero se aplica una sanción penal, si se considera lo suficientemente fuerte para agotar la carga punitiva, se afasta después la sanción administrativa. entonces, esos paradigmas están bien sedimentados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Cortes Constitucionales Europeas. En Brasil está muy bien desarrollado el principio del non bis in idem, porque hay muchas instituciones trabajando al mismo tiempo con un hecho unitario. Y la idea y el valor del non bis in idem conlleva la idea de unificación de las penas.

32:13O sea, si hay múltiples penas aplicadas por un único hecho, hay necesidad de unificar esas penalidades. eso también se aplica en el derecho disciplinario, porque en el hecho unitario, un hecho calificado como ilícito disciplinario puede conllevar a una perspectiva de unificación de penas con otras instancias sancionatorias. Aquí la prohibición de analogía in malam partem también en el derecho disciplinario y la retroactividad de la norma más benigna. En Brasil la jurisprudencia está también sedimentada y me parece que en la Corte Interamericana de Derechos Humanos hay mucha jurisprudencia sobre este tema y ya podremos ver algún precedente sobre eso. Un tema que se discute mucho es la prohibición de deslegalización que Eduardo García de Enterría trabajaba mucho que conlleva la discusión sobre las normas sancionadoras en blanco.

33:40¿Cuál es el límite? La prohibición de la conduta tiene que estar prevista en la norma matriz. La norma sancionadora en blanco no puede conllevar toda la tipicidad con ella. ¿Cuál es el límite para la deslegalización? No puede descalificar, no puede haber una delegación de poderes para la administración pública. El legislador tiene que traer consigo la tipificación mínima de la conduta. La conduta tiene que estar predecible en la ley. Si no se puede prever la conduta prohibida en la ley, se hablará de una deslegalización. Un principio importante que estamos tratando ahora en la décima edición de la obra es el principio de la prohibición de retroceso en la protección de los derechos fundamentales.

34:57Este principio que Canotilho, el jurista portugués trabajó mucho en materia de derechos sociales, se puede trabajar en materia sancionatoria para la protección de determinados derechos fundamentales. Roxin trabaja ese principio, no exactamente con esa nomenclatura, pero como fórmula hay la exigencia de protección mínima de determinados bienes jurídicos en la Constitución a partir de la exigencia de protección de mandatos de criminalización para la protección de bienes jurídicos. Si partimos de esa idea de mandatos de criminalización para protección mínima de bienes jurídicos en la Constitución, se puede también construir la idea que esos mandatos no solo de criminalización pero de protección sancionatoria de bienes jurídicos exigen la prohibición de retroceso y la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene jurisprudencia sobre la prohibición de amnistía para determinados delitos graves sobre todo en ditaduras en materia de protección de derechos humanos y podemos pensar que determinados derechos humanos protegidos en la Constitución tiene núcleos intangibles que no pueden dejar de ser protegidos a partir de una perspectiva sancionatoria mínima.

35:20Roxin trabaja ese principio, no exactamente con esa nomenclatura, pero como fórmula hay la exigencia de protección mínima de determinados bienes jurídicos en la Constitución a partir de la exigencia de protección de mandatos de criminalización para la protección de bienes jurídicos. Si partimos de esa idea de mandatos de criminalización para protección mínima de bienes jurídicos en la Constitución, se puede también construir la idea que esos mandatos no solo de criminalización pero de protección sancionatoria de bienes jurídicos exigen la prohibición de retroceso y la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene jurisprudencia sobre la prohibición de amnistía para determinados delitos graves sobre todo en ditaduras en materia de protección de derechos humanos y podemos pensar que determinados derechos humanos protegidos en la Constitución tiene núcleos intangibles que no pueden dejar de ser protegidos a partir de una perspectiva sancionatoria mínima.

37:00Peter Haberle habla de un desarrollo progresivo de los derechos fundamentales desde la perspectiva constitucional. y desde la perspectiva del derecho internacional. Este desarrollo progresivo también fundamenta la idea de prohibición de retroceso. en Brasil hay una discusión actual en la Suprema Corte después de la reforma de esa ley anticorrupción brasileña, ley de improbidad administrativa, hubo eliminación de determinados tipos que prohibían prácticas corruptas y hay un debate en el cual el Ministerio Público suscita la prohibición de retroceso. Pero es muy frágil el límite entre la prohibición de retroceso y el principio democrático en el cual el legislador tiene la libre conformación legislativa de los ilícitos.

38:18La prohibición del retroceso incide en casos extremos cuando el legislador actúa con desvío de finalidad, abuso de poder y suprime por completo la protección de determinado bien jurídico previsto en la Constitución la protección sancionatoria atuando con arbitrariedad ausencia de proporcionalidad ausencia de razonabilidad y abuso de poder. Y ahí yo ya voy a terminar porque no voy ahora a detallar esa jurisprudencia pero apenas demostrar que he traído aquí algunos casos paradigmáticos de la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos porque de hecho es una jurisprudencia muy rica tenemos un juez ahora brasileño también Rodrigo Mudrovitsch como hay jueces calificados de inúmeros países incluso de Colombia y una corte que debe ser cada vez más desde mi punto de vista accionada por los países que están sometidos a su jurisdicción para que produzca una jurisprudencia que vincule las naciones sometidas a su jurisdicción porque como dije es muy curioso porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en algunos juzgados, trabaja con un concepto de derecho internacional que es una vertiente de derecho natural.

40:13Es muy curioso eso. Un derecho natural, yo podría decir, un derecho natural contemporáneo cuya teoría, sin embargo, no ha sido todavía desarrollada en una concepción filosófica nueva. Y, de hecho, esos principios que podríamos decir de derecho internacional bajo una perspectiva filosófica de derecho natural, la Corte Interamericana desarrolla y deben vincular cada vez más las naciones como las nuestras que están sometidas a su jurisdicción. Y que permiten hablar de un derecho administrativo sancionador extremadamente desarrollado, de un derecho disciplinario que integra el derecho administrativo sancionador, muy desarrollado y muy vinculado al derecho público punitivo, al derecho penal, con garantías y derechos fundamentales que permiten hablar de un derecho integrado al estado constitucional de que habla Canotilho de un estado de derechos fundamentales, que son esos paradigmas de derechos fundamentales, de derechos humanos que se están compromisados con la interdición a la arbitrariedad de los poderes públicos, con la protección judicial plena de los jurisdiccionados, de los administrados, con el debido proceso legal, formal y sustancial, con el derecho a la libertad y la seguridad de las personas físicas y jurídicas,

42:23y por lo tanto, con ese conjunto de garantías materiales y procesales que hacen con que el derecho penal y el derecho administrativo sancionador tengan sí sus matices en el interior de sus sistemas y subsistemas, pero que también tengan cada vez más un conjunto enorme de derechos fundamentales con núcleos intangibles que no pueden ser violados ni por la administración pública ni por el poder judicial y que están garantizados por las cortes internacionales. Y desde la perspectiva instrumental deben ser juzgados bajo el principio de la duración razonable del proceso, juzgados en un plazo razonable.

43:39¿Por qué? Desde la dimensión de que todos tienen derecho a ser oídos por un tribunal imparcial que es un derecho instrumental esencial y fundamental. Y todos, para que sean oídos dentro de un plazo razonable, bajo la presunción de inocencia por un juez imparcial y un juez natural, tienen también derecho a conocer las pruebas con las cuales serán juzgados. Y bajo una asistencia jurídica plena, técnica y gratuita. Y todos, con la garantía de la prohibición del retroceso en la protección de sus derechos fundamentales en sus núcleos esenciales.

45:03De modo que, dentro rigorosamente de mi tiempo, sin un minuto a más, yo solo tengo a agradecer a mi procuradora general por la invitación, por la amabilidad. Tengo que cumplimentar Colombia por el desarrollo de sus instituciones, por los avanzos conquistados históricamente,

Subject and topics

Central subject. Constitutional principles of Brazilian disciplinary law seen as part of administrative sanctioning law and in light of the case law of the Inter-American Court of Human Rights, with emphasis on the guarantees of the intangible core (individualization of conduct in the accusation, non bis in idem, proportionality, prohibition of retrogression).

Secondary topics

  • Concept of administrative sanction also applicable by the Judiciary (Law 8,429/1992 and Law 14,230/2021)
  • Criticism of the unity of the ius puniendi and of the multiple speeds of guarantees
  • Non bis in idem and the Grande Stevens case
  • Prohibition of delegalization and blank sanctioning norms
  • Prohibition of backsliding in the sanctioning protection of legal interests
  • Presumption of innocence, natural judge and natural prosecutor, reasonable duration of proceedings